La Municipalidad de Mendoza aplicó una multa a la organizaciones Polo Obrero, SITEA, MST y el Frente Popular Darío Santillán por cortar el tránsito vehicular en las arterias de la Ciudad. El hecho ocurrió el sábado, alrededor del mediodía, cuando un grupo de manifestantes de las organizaciones anteriormente mencionadas cortaron la circulación en calle San Martín, por donde marcharon hasta la altura de la Biblioteca General San Martín, en la Alameda. Además interrumpieron la circulación en todas las calles transversales desde Garibaldi hasta Eusebio Blanco.
El accionar de este grupo de personas infringe el artículo 1° de la Ordenanza N°3016/90, Decreto N°863/08 y artículo 19° de la Ordenanza N°3877/14, sobre actos o eventos en la vía pública y Código de Convivencia del municipio. Por esta razón, se dispuso la aplicación de una multa de veinte mil – 20.000 U.T.M., con un plazo de 10 días hábiles para descargo.
El artículo 19º, sobre el Derecho a la manifestación, expresión y participación reza:
Conforme a lo normado en la Ordenanza N°3.016/91 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 863/08, la autoridad municipal facilitará, con los medios a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía reconocidos en la legislación vigente y en especial, el de manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con conocimiento de la autoridad municipal, respetando la organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas.
A los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones y expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal que, a tal efecto, se equipará, sin cargo alguno, con tarimas y sonido adecuado. Para ello, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de antelación a la realización del acto.
Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto al indicado en el párrafo anterior deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas. La infracción a la conducta descripta en este artículo será considerada como gravísima.