La Capital ganó juicio a la provincia

Ene 04, 2013 Categoría: Ciudad

El 26 de diciembre de 2012, la sala segunda de la Suprema Corte de Justicia de la provincia resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad deducida por la municipalidad de la Ciudad de Mendoza y declaró la inconstitucionalidad del artículo segundo del decreto 3.089/10. 

Como se recordará, la provincia mediante ese decreto otorgó la prórroga de concesiones de explotación de áreas petroleras que vencían con anterioridad al 1 de enero de 2.020 donde estableció un “pago inicial” a la provincia, la que tomó para sí, la totalidad de los montos resultantes (aportes de distintas petroleras de varios millones de dólares) excluyendo dichos fondos de la coparticipación con los municipios. 

El fallo aclaró que el poder ejecutivo “carece de facultades legales o constitucionales para excluir a los municipios de la participación de recursos percibidos por la provincia”. Por lo cual, “carece de facultades para disponer por vía de decreto la exclusión de un recurso provincial del régimen de coparticipación municipal; sostiene que el decreto impugnado es irrazonable y por ello, arbitrario, por lo que se priva a los municipios de su legitima participación en un recurso que es coparticipable”. 

Así, el mecanismo que estableció el Decreto se pensó para incrementar recursos no coparticipables en perjuicio de los participables, lo que consagra una inequidad y una manifiesta afectación del derecho de los municipios. La cámara adhiere al procurador general, quien dictamino la procedencia de la inconstitucionalidad. 

El voto emitido por el ministro Salvini funda y amplia el dictamen del procurador general, sosteniendo que resulta “falto de sustento el argumento defensivo al que alude el poder ejecutivo para justificar la exclusión del municipio”. Agrega, que el artículo declarado inconstitucional avanza sobre fondos sobre los cuales el municipio tiene derechos acordados. También adhirió al voto el Dr. Adaro, integrante de la cámara. 

El artículo segundo del mencionado decreto que la corte declaró inconstitucional, benefició a la provincia con ingresos que ahora deberá coparticipar con los municipios según la ley que regula la materia. 

El intendente Fayad  destacó la importancia del fallo, ya que en su oportunidad advirtió al entonces gobernador Jaque, la inconstitucionalidad que contenía el decreto que con este fallo la Corte deja sin efecto. 

Una vez más, la Corte local ha sostenido la invulnerabilidad de la autonomía municipal, defendiendo los derechos y recursos de los municipios de la provincia.

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