Esto significa que los comercios que quieran registrarse podrán hacerlo en la Subscretaría de Seguridad Ciudadana, a partir de la publicación del mencionado Decreto en el Boletín Oficial.
Cabe aclarar que NO es obligatorio aún que los motociclistas exhiban el sticker, la obligatoriedad empezará a regir a partir de la reglamentación de un segundo Decreto sobre el que se está trabajando.
En síntesis:
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