Diferentes organizaciones fueron multadas por cortes en el microcentro

Jul 27, 2022 Categoría: Ciudad, Código de Convivencia
Convivencia

Los hechos ocurrieron este martes y miércoles en diversas calles de la Ciudad.

La Municipalidad de Mendoza aplicó multas a las organizaciones ATSA, AMPROS, CTA, SUTE el día martes, y ATE, este miércoles, por cortar el tránsito vehicular en las arterias de la Ciudad y quema de cubiertas en el último caso. Los hechos del martes sucedieron a partir de la presencia de los grupos manifestantes en las calles del microcentro, impidiendo la circulación a lo largo de 3 horas en uno de los casos y de 3 horas y media en el resto, con sanciones ejecutadas en la intersección de las calles Godoy Cruz y Patricias Mendocinas y en Peltier y España, en horario de mañana. En tanto, este miércoles por la tarde, la multa a ATE, aplicada por el impedimento de fluidez y circulación vehicular y la quema de cubiertas a lo largo de 3 horas 20 minutos, se estableció por la tarde en Peltier y España.

El accionar de este grupo de personas infringe el artículo 1° de la Ordenanza N°3016/90Decreto N°863/08 y artículo 19° de la Ordenanza N°3877/14, sobre actos o eventos en la vía pública y Código de Convivencia del municipio. Por esta razón, se dispuso la aplicación de una multa de veinte mil – 20.000 U.T.M., con un plazo de 10 días hábiles para descargo.

Asimismo, el accionar sobre la quema de cubiertas infringe el artículo 11º de la Ordenanza Nº 2976/90, sobre la prevención de la contaminación ambiental. Por esta razón se estableció una multa de 150 U.P. a 500 U.P.

El artículo 19º, sobre el Derecho a la manifestación, expresión y participación reza:

Conforme a lo normado en la Ordenanza N°3.016/91 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 863/08, la autoridad municipal facilitará, con los medios a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía reconocidos en la legislación vigente y en especial, el de manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con conocimiento de la autoridad municipal, respetando la organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas.

A los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones y expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal que, a tal efecto, se equipará, sin cargo alguno, con tarimas y sonido adecuado. Para ello, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de antelación a la realización del acto.

Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto al indicado en el párrafo anterior deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas. La infracción a la conducta descripta en este artículo será considerada como gravísima.

El artículo 11º, sobre combustiones o quemas a cielo abierto, expresa:

Quedan prohibidas en la Ciudad de Mendoza las combustiones o quemas a cielo abierto, con las siguientes excepciones: 

a) Las que tengan por objeto la cocción de alimentos.

b) En todos los casos que el Departamento Ejecutivo las autorice en forma expresa, por razones debidamente fundadas.

Asimismo, el artículo 48º de la Ordenanza Nº2690 manifiesta que por infringir las prohibiciones establecidas se aplicarán las sanciones de multa de 150 U.P. a 500 U.P. para combustiones o quemas a cielo abierto.

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