La Ciudad recuerda a los partidos políticos cómo debe ser el uso de la cartelería en la vía pública

May 22, 2019 Categoría: Código de Convivencia

La normativa municipal establece sanciones para aquellos que no hagan un uso adecuado.

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza teniendo en cuenta las campañas para las próximas elecciones, les recuerda a los partidos y agrupaciones políticas que está en vigencia el Código de Convivencia que regula el uso de la cartelería en la vía pública. Por tanto, tienen la obligación de cumplir con las normas vigentes al momento de colgar carteles en los espacios públicos de la ciudad.

En tal sentido, el artículo 24 de dicha normativa establece: “Los carteles solamente podrán ser pegados en las carteleras municipales o en los elementos adaptados para tal fin y que están destinados al cierre de lotes y/o obras, por la empresa autorizada para hacerlo por el propietario y por el municipio.”

El articulado también regula el uso de pancartas y establece que requieren la “autorización municipal previa y podrán ser colocados solamente en ocasión de alguna celebración pública institucional, política o religiosa”. Deberán indicar medidas, materiales, características, lugar y tiempo por el que permanecerá el instrumento publicitario, comprometiéndose a reparar los posibles desperfectos causados, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

Con referencia a esto, se considerará como una “infracción grave” la conducta de aquellos que coloquen “carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía”. En caso de que se realicen «sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. Tendrá la misma consideración cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tránsito de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones».

Asimismo, una vez terminada la campaña los partidos tendrán un plazo de 15 días para retirar la cartelería utilizada durante la misma: “La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.”

En caso de que las agrupaciones no cumplan con lo que establece la normativa, la municipalidad, de acuerdo al artículo 26,  podrá establecer las sanciones correspondientes: “El Municipio podrá adoptar la medida cautelar de retirar los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes”.

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