La Ciudad realizará una convocatoria pública para la construcción de playas de estacionamiento subterráneas

May 08, 2019 Categoría: Infraestructura, Obra Pública

Teniendo en cuenta las transformaciones urbanas que constantemente sufren las grandes urbes, la Ciudad de Mendoza entiende que se requiere la adopción de medidas que favorezcan el tránsito y el estacionamiento en la Ciudad. En ese sentido, mediante la ordenanza municipal 3971, autoriza al ejecutivo a realizar una “convocatoria pública nacional e internacional para la presentación de proyectos de construcción, mantenimiento, administración y explotación en el subsuelo de la vía pública municipal, de playas de estacionamiento subterráneas en distintos emplazamientos de la Ciudad de Mendoza”.

Los emprendedores que ejecuten a su costo y cargo el 100% de las obras, tendrán la concesión por el lapso de hasta cincuenta (50) años, el mantenimiento, administración y explotación de las playas. Podrá asimismo, cuando la envergadura del proyecto lo permita, determinarse el pago de un canon por dicha explotación. En todos los casos se procurará el mantenimiento de un equilibrio razonable entre la inversión a realizar y su recupero.

El intendente de Capital, Rodolfo Suarez, habló sobre la normativa y destacó que a través de esto se dará solución a un problema fundamental como es el estacionamiento en la Ciudad. “Es un llamado a nivel internacional que estaremos haciendo el próximo mes, llamamos a que el privado venga y pueda construir playas subterráneas a través  de una concesión a largo plazo. Todos sabemos de la necesidad de que haya más estacionamiento en la ciudad, cada vez ingresan más autos al microcentro, están entrando 250000 autos por día. Estos terrenos después de 50 años pasan al Estado, durante ese tiempo se cobra un porcentaje, los vecinos no gastan nada y recibirán un canon por un largo tiempo”.

Dentro del articulado se establece que “las obras que se realicen en cumplimiento de la presente Ordenanza, deberán dar cumplimiento a las normas contenidas en el Código Urbano y de Edificación, garantizando que no afecten la vegetación, arqueología, ni las estructuras existentes al momento de iniciarse las mismas, y demás normativas vigentes que le fueran aplicables”.

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