Multas a los partidos políticos por ensuciar el espacio público

Es por violar el Código de Convivencia que prohíbe este tipo de acciones.

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, teniendo en cuenta las normativas que rigen en el Código de Convivencia, ha efectuado nueve multas a diferentes partidos políticos por infringir los artículos 20 y 21, los cuales prohíben  “los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento del patrimonio público”.

El municipio ya había solicitado a las agrupaciones políticas, a través de diferentes medios, que preserven el espacio público teniendo en cuenta las próximas elecciones del 13 de agosto y 22 de octubre.

No obstante, el Frente de izquierda – Poder Popular (una multa) y Podemos con la Izquierda (7 multas), realizaron pegatinas en la vía pública. Por otra parte, el Partido Intransigente colocó un cruzacalles, que fue decomisado y se le realizó la correspondiente sanción. El valor de cada multa es equivalente a 2000 unidades tributarias, que en la actualidad equivalen a $ 4000.

Teniendo en cuenta estos hechos, la municipalidad vuelve a reiterar su pedido a las agrupaciones para que no degraden visualmente el entorno urbano. Teniendo en cuenta esto, eviten realizar pegatinas, grafitis, pancartas y cualquier otro soporte gráfico que afecte a postes, árboles, gabinetes, y demás elementos de la vía pública.

Código de Convivencia

El Código de Convivencia de la Ciudad establece claramente que no se pueden realizar estas acciones:

Artículo 21º: Normas de conducta.

  1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y municipal en su caso, y con previa comunicación a la autoridad municipal.

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