Guía de Trámites

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Eximición Jubilados y Pensionados

Dirección de Rentas
- Instructivo de Trámites / 2024

Instructivo de Trámites / 2024

Objeto

Eximir del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz a jubilados y/o pensionados.

Requisitos

Propietarios:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido por el titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
  •  D.N.I. de titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble.
  • Original escritura.
  • Bono de sueldo en caso de no ser jubilado, pero que cuenta con la edad.

Locatario:

  • Último recibo del  haber jubilatorio percibido.
  • Original D.N.I.
  • Copia de contrato de alquiler debidamente sellado, que acredite haber asumido el pago de tasas y que el monto locativo no supere dos haberes mínimos.

Cónyuge Supérstite:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido.
  • Original D.N.I.
  • Copia certificada del acta de matrimonio y defunción del cónyuge.

Herederos:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
  • Original D.N.I.
  • Copia certificada de la declaratoria de herederos.

Usufructuario:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido titular.
  • Original D.N.I.

Responsable del Trámite

Jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial. Las personas que teniendo la edad necesaria para obtener la jubilación no gocen de los beneficios contemplados y perciban como todo ingreso mensual, el monto establecido en el mismo. Inquilinos gozarán del beneficio, cuando el alquiler a abonar no supere el monto equivalente a dos haberes mínimos. Cónyuge Supérstite en las sociedades conyugales, al fallecimiento del beneficiario, el o la cónyuge podrá continuar con el beneficio, previa confirmación mediante encuesta de que se mantienen las condiciones por las que se otorgó el beneficio.

Legislación

  • Ordenanza 10226/77 art. 28
  • Dcto. Reglamentario 2009/21

Costo del Trámite

Sin costo

Tiempo Aproximado de Gestión

Variable- Se tramita, resuelve, notifica e inscribe durante el ejercicio.

Lugar de Atención

Ventanilla Única, 9 de julio 500 - Planta baja inferior ala sur

Horario de Atención:

Lunes a viernes 08:00 hs a 13:30 hs

Correo electrónico

rentas@ciudaddemendoza.gov.ar

Teléfono

(261) 4-495118

Observaciones

  • Podrán gozar del beneficio de exención del pago de la tasa municipal en la proporción del 100%, los solicitantes que perciban un sueldo cuyo monto no supere una y media jubilación mínima y, por la proporción del 50% los solicitantes que perciban un sueldo superior a una jubilación y media y hasta dos jubilaciones mínimas. Los solicitantes que perciban haberes por un importe superior al de dos jubilaciones mínimas, quedan excluidos del beneficio de exención.
  • En todos los casos, el solicitante debe habitar el inmueble por el que pretende la exención, ser único inmueble de su propiedad y no devengar renta alguna.
  • Las renovaciones se realizarán de manera automática por parte  del organismo fiscal, previa verificación  de datos correspondientes, el trámite será resuelto durante ejercicio vigente y notificado al beneficiario.
  • Para iniciar el trámite,  tanto el/los solicitante/s como la cuenta objeto de exención  no deberán registrar deuda pendientes de ejercicios anteriores.
  • No podrán ser objeto de la eximición las personas  que cuenten con más de una propiedad o perciban haberes superiores al valor de 2 (dos) jubilaciones minimas.
  • Las solicitudes deberán ser presentadas desde el día 02 de enero hasta el último día hábil del mes marzo de cada año.
  • Para los propietarios que soliciten la exención y el inmueble registre más de un titular, los que habiten en el domicilio, deberán reunir los requisitos establecidos.

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