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Eximir del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz a jubilados y/o pensionados.
Propietarios:
• Último recibo del haber jubilatorio y/o pensionario percibido por el titular y de c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
• D.N.I. de titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble.
• Bono de sueldo en caso de no ser jubilado, pero que cuenta con la edad.
• Constancia expedida por ANSES de “PAGO DE BENEFICIOS LUGAR Y FECHA DE PAGO”.
No Propietarios, deberán presentar la misma documentación que los propietarios, más la documentación correspondiente según el caso:
Locatario o Comodatario:
• Copia de contrato de alquiler o comodato debidamente sellado, que acredite haber asumido el pago de tasas y que el monto locativo no supere dos haberes mínimos.
Cónyuge Supérstite:
• Copia certificada del acta de matrimonio y defunción del cónyuge.
Herederos:
• Copia certificada de la declaratoria de herederos o en su defecto copia legalizada de acta de nacimiento del interesado y acta de defunción del titular del inmueble.
Usufructuario:
• Acreditar la reserva de usufructo.
• Ordenanza 10226/77 art. 126
• Dcto. Reglamentario 893/25
• Podrán gozar del beneficio de exención del pago de la tasa municipal en la proporción del 100%, los solicitantes que perciban un sueldo cuyo monto no supere dos jubilaciones mínimas. Los solicitantes que perciban haberes por un importe superior al de dos jubilaciones mínimas, quedan excluidos del beneficio de exención.
• En todos los casos, el solicitante debe habitar el inmueble por el que pretende la exención, ser único inmueble de su propiedad y no devengar renta alguna.
• Las renovaciones se realizarán de manera automática por parte del organismo fiscal, previa verificación de datos correspondientes, el trámite será resuelto durante ejercicio vigente y notificado al interesado.
• Para iniciar el trámite, tanto el/los solicitante/s como la cuenta objeto de exención no deberán registrar deuda pendientes de ejercicios anteriores.
• No podrán ser objeto de la eximición las personas que cuenten con más de una propiedad o perciban haberes superiores al valor de 2 (dos) jubilaciones mínimas ya sea solos o en conjunto con su cónyuge o conviviente.
• Las solicitudes deberán ser presentadas desde el día 02 de enero hasta el último día hábil del mes marzo de cada año.
• Para los propietarios que soliciten la exención y el inmueble registre más de un titular, los que habiten en el domicilio, deberán reunir los requisitos establecidos.
9 de Julio 500, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, Argentina
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