Guía de Trámites

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Eximición de Tasas a la Propiedad Raíz – Templos Religiosos

Dirección de Rentas
- Instructivo de Trámites / 2024

Instructivo de Trámites / 2024

Objeto

Eximición tasas por servicios a la propiedad raíz a templos de cualquier culto religioso, que sean reconocidos por la Secretaría de Culto de la Nación y que se encuentren en el territorio de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza

Requisitos

  • D.N.I. del presentante.
  •  Individualizar de la  entidad solicitante de la eximición, consignando - sin abreviaturas - el nombre completo y su C.U.I.T.
  • Persona Jurídica: Acta de Asignación de Cargo, Estatuto y/o Poder General de Administración.
  • Constituir domicilio especial dentro del radio de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, bajo apercibimiento de practicar todas las notificaciones que correspondan conforme lo dispuesto por el Artículo 33° inciso III del Código Tributario Municipal.
  • Acompañar certificación, declaración o constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina que acredite que la entidad profesa alguno de los cultos autorizados.
  • Individualizar el padrón municipal del predio donde asienta el templo, entendido este último como el edificio construido para efectuar exclusivamente los ritos y ceremonias sagradas del culto sostenido por la entidad solicitante. Para el supuesto en que la superficie del templo se encuentre excedida al espacio que ocupa el edificio donde asienta el templo, deberá acompañarse además en hoja tamaño A4 un plano elaborado por agrimensor u otro profesional matriculado idóneo en la materia, donde se ubique el espacio que será objeto del beneficio dentro del plano de mensura del inmueble empadronado en la Municipalidad, debiéndose definir la superficie de dicho espacio y determinar el porcentual que representa el mismo en el total del inmueble.
  • Acompañar el certificado que acredite que el presentante no registra deuda a los efectos previstos por el Artículo 36° inciso g) del Código Tributario Municipal hasta la fecha en que se realiza la petición, o en su caso. que la misma se encuentra regularizada por haber obtenido la solicitante un plan de pagos.

Responsable del Trámite

Representante legal y/ o apoderado que acredite personería.

Legislación

  • Artículo 28 bis del Código Tributario Municipal
  • Decreto reglamentario Nº1788/14.

Costo del Trámite

Sin costo

Tiempo Aproximado de Gestión

60 días y Dependerá del tiempo de presentación de los requisitos, por parte del solicitante.

Lugar de Atención

*Centros de Atención Municipal (C.A.M.) * Ventanilla Única- 9 de Julio 500 - Planta baja inferior- ala Sur.

Horario de Atención:

Lunes a viernes 08:00 hs a 13:30 hs

Correo electrónico

rentas@ciudaddemendoza.gov.ar

Teléfono

(261) 4-495118

Observaciones

  • La exención se limita al espacio que ocupa el lugar reservado para el culto.
  • Toda documentación que se presente deberá ser de su original por lo que no se tendrá por cumplido dicho recuado con la presentación de copias simples