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Eximir del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz a jubilados y/o pensionados.
Propietarios:
• Último recibo del haber jubilatorio y/o pensionario percibido por el titular y de c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
• D.N.I. de titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble.
• En caso de no ser jubilado pero tener la edad necesaria (mujer 60 años o más – hombre 65 años o más), adjuntar bono de sueldo.
• Constancia de ÚNICO BENFICIO expedida por ANSES.
No Propietarios, deberán presentar la misma documentación que los propietarios, más la documentación correspondiente según el caso:
Locatario o Comodatario:
• Copia de contrato de alquiler o comodato debidamente sellado, que acredite haber asumido el pago de tasas y que el monto locativo no supere dos haberes mínimos.
Cónyuge Supérstite:
• Copia certificada del acta de matrimonio y defunción del cónyuge.
Herederos:
• Copia certificada de la declaratoria de herederos o en su defecto copia legalizada de acta de nacimiento del interesado y acta de defunción del titular del inmueble.
Usufructuario:
• Acreditar la reserva de usufructo.
• Ordenanza 10226/77 art. 126
• Dcto. Reglamentario 893/25
• Podrán gozar del beneficio de exención del pago de la tasa municipal en la proporción del 100%, los solicitantes que perciban ingresos por todo concepto ya sea solos o en conjunto con su cónyuge o conviviente, cuyo monto no supere dos jubilaciones mínimas. Los solicitantes que perciban haberes por un importe superior al de dos jubilaciones mínimas, quedan excluidos del beneficio de exención.
• En todos los casos, el solicitante debe habitar el inmueble por el que pretende la exención, ser único inmueble de su propiedad y no devengar renta alguna.
• Las renovaciones se realizarán de manera automática por parte del organismo fiscal, previa verificación de datos correspondientes, el trámite será resuelto durante ejercicio vigente y notificado al interesado.
• Para iniciar el trámite, tanto el/los solicitante/s como la cuenta objeto de exención no deberán registrar deuda pendientes de ejercicios anteriores.
• No podrán ser objeto de la eximición las personas que cuenten con más de una propiedad.
• Las solicitudes deberán ser presentadas desde el día 02 de enero hasta el último día hábil del mes marzo de cada año.
• Excepcionalmente y por única vez, se extiende el plazo para solicitar el beneficio y podrán hacerlo hasta el 15/12/2025, y en caso de otorgarse comprenderá el periodo septiembre – diciembre 2025.
• No podrán ser objeto de eximición si en el inmueble se desarrolla actividad comercial por otras personas que no sea el interesado o su cónyuge o conviviente.
• Para los propietarios que soliciten la exención y el inmueble registre más de un titular, los que habiten en el domicilio, deberán reunir los requisitos establecidos.
9 de Julio 500, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, Argentina
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