SEGURIDAD CIUDADANA I En lo que va del año Capital aplicó más de 1500 multas por contratar servicios sexuales en la vía pública

Ago 22, 2016 Categoría: Ciudad

Desde que entró en vigencia el Código de Convivencia en la Ciudad de Mendoza, Ordenanza 3877/14, la Municipalidad aplicó 1.504 multas por la contratación de servicios sexuales en el espacio público por falta al art. 41 y 42 de la norma.

Del total de las actas labradas, 535 fueron abonadas, 169 presentaron descargo y 800 se notificaron en el domicilio de los infractores. El Municipio lleva recaudado la suma de $1.067.116 en concepto de infracciones.

Con la aplicación de la Norma y la presencia municipal, se observa una disminución de la oferta sexual en la vía pública. Todos los días se realizan operativos con puestos fijos y móviles con la presencia de Preventores, Policía Departamental de Capital e Inspectores de Tránsito, en determinadas zonas de la ciudad informando sobre la vigencia del “Código de Convivencia”; haciendo mención al Artículo 41.

El procedimiento consiste en que una vez detectada la infracción, se procede a identificar a la persona (si se moviliza en vehículo, se controla el mismo), y, luego se labra el acta correspondiente. La infracción es de 2.000 U.T.M. ($1,49), equivalente a $ 2.980. Si se abona dentro de los 5 días hábiles, se realiza un descuento del 30% quedando en $ 2.086. En caso de no pagar la multa, La Secretaría de Seguridad Ciudadana notifica en el domicilio particular.

¿Qué dicen los artículos 41 y 42 del Código de Convivencia?

Artículo 41: Normas de Conducta.

Se prohíben el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, en todo su radio municipal y de forma especial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos de  dicho espacio público.

Artículo 42: Régimen de Sanciones.

La autoridad municipal se limitará inicialmente a recordar a las personas que incumplieran este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la normativa vigente. Si estas personas persistieran en su actividad, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a toda aquella actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas.

Datos mes x mes

INFRACCIONES AL CÓDIGO DE CONVIVENCIA

SERVICIO SEXUALES EN VÍA PÚBLICA

ENERO

168

FEBRERO

251

MARZO

257

ABRIL

202

MAYO

210

JUNIO

165

JULIO

144

AGOSTO

107

TOTAL

1.504

¡Unite a nuestras redes!